Preguntas sobre derecho en Torrelavega
Dudas sobre abogacía
En Salces Abogados sabemos que muchas veces nuestros clientes llegan a nuestras instalaciones de Torrelavega (Cantabria) con muchas preguntas sobre derecho. Por esta razón, desde nuestra página electrónica, queremos ayudar a solventar algunas dudas sobre abogacía con preguntas sobre derecho que son muy frecuentes.
Derecho civil
Familia
¿Sabías que…?
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1. ¿Existen determinadas cláusulas necesarias de incluir en el Convenio Regulador de Separación o Divorcio?
De conformidad con el artículo 90 del Código Civil, el Convenio Regulador, deberá contener, al menos (y siempre que fueran aplicables), los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges (la llamada pensión compensatoria).
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2. ¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es una situación legal mediante la cual, en caso de separación o divorcio matrimonial, ambos progenitores y en igualdad de condiciones ejercen la custodia de sus hijos menores de edad. No se debe confundir la custodia con la patria potestad, puesto que, en el caso de una custodia monoparental, salvo casos excepcionales, ambos progenitores siguen teniendo la patria potestad sobre sus hijos.
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3. ¿La pensión compensatoria puede extinguirse?
De conformidad con el artículo 101 del Código Civil, el derecho a percibir la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
No obstante, según el mismo precepto, el derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. Sin embargo, los herederos de este podrán solicitar del juez la reducción o supresión de aquella, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima. -
4. ¿Los abuelos tienen derecho de visitas con sus nietos tras el divorcio de los progenitores?
El mismo artículo 90 del Código Civil establece que si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo teniendo en cuenta siempre el interés de aquellos.
Sucesiones
¿Sabías que…?
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1. ¿Existe una parte del patrimonio del testador del que éste no puede disponer libremente en el testamento?
Según el artículo 806 del Código Civil, "legítima" es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Y, según dice el artículo 807, son herederos forzosos:
a) Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
b) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.c) El viudo o viuda.
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2. ¿Existen formas de saber si una persona ha dejado testamento?
Para saber si una persona realizó un testamento, es necesario dirigirse al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia, donde se podrá pedir un certificado por el cual se acredite si la persona fallecida realizó o no un testamento.
En Cantabria, la dirección es la siguiente: Santander, 39.071, Calle Juan de Herrera, Nº 19, 5º. -
3. ¿Las herencias pagan impuestos? ¿Cuándo hay que pagarlos?
El heredero deberá abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento o declaración de fallecimiento del causante.
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4. ¿Una vez otorgado el testamento, se puede cambiar?
Durante la vida del causante, pueden ser otorgados varios testamentos, aunque solamente el último será válido, que excluirá los otorgados anteriormente.
Derecho de obligaciones y contratos
¿Sabías que…?
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1. ¿Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges?
Lo establece el artículo 1 377 del Código Civil, y, además, si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el juez autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente, acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes.
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2. ¿Los contratos verbales vinculan a las partes?
Los contratos serán obligatorios, según el artículo 1 258 del Código Civil, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
Derecho reales
¿Sabías que…?
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1. ¿Las hipotecas solo se pueden otorgar sobre inmuebles inscritos previamente en el Registro de la Propiedad?
De conformidad con el artículo 1 875 del Código Civil, es indispensable, para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad. De ahí que sea necesario que el inmueble sobre el cual se constituye la hipoteca también quede inscrito en el Registro de la Propiedad.
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2. ¿Puedes abrir ventanas en tu casa, mirando al jardín de tu vecino?
El artículo 582 del Código Civil dice que no se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
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3. ¿Puedes reparar la pared de tu vivienda, colindante con la finca del vecino?
Según el artículo 569 del Código Civil, si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Derecho penal
¿Sabías que…?
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1. ¿Las personas jurídicas tienen responsabilidad penal?
De conformidad con el artículo 31 bis) del Código Penal, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
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2. ¿Un menor de edad tiene también responsabilidad penal?
De conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, su artículo 1 establece que esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
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3. ¿Los antecedentes penales pueden ser cancelados una vez concluidos los plazos previstos para cada caso?
De conformidad con el artículo 136 del Código Penal, los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan trascurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves. -
4. ¿La superación de determinadas tasas en las pruebas de alcoholemia puede considerarse delito?
El artículo 379.2 del Código Penal establece que será condenado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años, el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
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5. ¿Es obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia?
El artículo 14.2 de la Ley 6/2015, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que el conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.
Y, el artículo 383 del Código Penal dice que el conductor que, requerido por un Agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta 4 años.
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6. ¿Cuáles son las diferencias entre un hurto y un robo?
Tanto el hurto como el robo implican apoderarse, con ánimo de lucro, de cosas muebles ajenas. La diferencia estriba en que el robo es necesario emplear fuerza en las cosas para apoderarse de las mismas o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre aquellos quienes acudiesen en auxilio de la víctima.
En el hurto, por otro lado, no existe ningún tipo de violencia o intimidación a la hora de querer apropiarse de un bien ajeno.
Derecho administrativo
¿Sabías que…?
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1. ¿El justiprecio es el valor económico que se determina en una expropiación por una Administración?
El justiprecio expropiatorio es el fruto de unas actuaciones que tienen por finalidad precisar con cierta objetividad la compensación a satisfacer a los expropiados.
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2. ¿En un procedimiento expropiatorio es posible llegar a un acuerdo con la Administración?
En una expropiación es posible realizar un convenio expropiatorio entre la Administración y la parte afectada y en el que ambas partes determinarán el objeto de la expropiación y el justiprecio.
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3. ¿Todo acto administrativo en el cual eres el interesado deberá notificarse?
Lo establece el artículo 40.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, diciendo que toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
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4. ¿Qué pasa cuando la Administración intentó notificarte en tu casa, pero estabas ausente?
Según el artículo 42.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
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5. ¿La Administración puede notificarte a través de distintos medios?
El artículo 41.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante, lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Derecho urbanístico
¿Sabías que…?
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1. ¿Para la reforma de un baño hay que pagar Impuestos Municipales?
De conformidad con el artículo 100.1 de la Ley Reguladora de Haciendas locales, debería de abonarse el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por la realización dentro del Término Municipal de cualquier construcción para la cual se exige la obtención de la correspondiente Licencias de Obra. A su vez, el artículo 20.1. B) establece la obligación de abonar la correspondiente tasa, cuya cantidad se fija en las Ordenanzas Municipales.
Ambas cantidades se deben abonar puesto que dicha reforma es un acto sujeto a Licencias de Obra de conformidad con el artículo 183 de la LOTRUSCA (Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria) y el artículo 1 del todavía vigente Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978.
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2. Si vive en una vivienda unifamiliar en un suelo rústico, ¿puede construir en su huerta un garaje?
Para ello, lo primero es necesario comprobar la clasificación del suelo, puesto que la construcción directa mediante solicitud de Licencia de Obra solo es posible en suelo urbano. En los municipios de marcado carácter rural donde abunda la construcción de suelo rústico, solo caben de conformidad con la LOTRUSCA (Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria) las construcciones que la propia Ley determina en función de las características y/o especial protección; ya que el suelo rústico tiene un destino prioritario de protección y conservación.
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3. ¿Qué es la legalización de una obra?
Es el Procedimiento Administrativo que bien iniciado a instancia de la Administración, o bien por el interesado, requiere la aportación del Proyecto de Legalización de la Obra y demás documentación necesarios para adecuar a la regulación legal una obra ejecutada sin licencia, o una obra ejecutada en contra de licencia, o bien apartándose de la misma.
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4. ¿Qué es una Unidad o Ámbito de Actuación?
Es el ámbito territorial sobre el que se aplica un Sistema de Actuación Urbanístico para llevar a cabo la Ejecución de un Planeamiento.
Enlaces de interés
1) http://icacantabria.es/
2) http://cantabriaprocuradores.com/
3) http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial
4) http://www.abogacia.es/
5) http://www.cgpe.es/
6) http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/inicio
7) https://www.boe.es/diario_boe/
8) https://boc.cantabria.es/boces/
9) http://noticias.juridicas.com/
10) http://www.wolterskluwer.es/
11) https://www.sepin.es/home/
12) https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx
13) http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ministerio/organigrama/abogacia-general-estado
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